¿Master Habilitante?

Pues ni es Máster según la ley vigente ni es habilitante en la forma que hacen creer a los alumnos.

 

Definición de Máster según la Ley vigente:

 

Según el REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en su Artículo 10, Enseñanzas de Máster,

 Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

En este sentido, las Universidades están incumpliendo la legislación actual puesto que plantean un Máster en Ingeniería Aeronáutica generalista en lugar de especialista, siendo una continuación del Grado.

 

Habilitante:

 

Según la Orden CIN/308/2009 acerca de las atribuciones o competencias profesionales:

El Graduado en Ingeniería Aeroespacial tiene, en el ámbito de la ingeniería aeronáutica y teniendo por objeto los vehículos aeroespaciales, los sistemas de propulsión aeroespacial, los materiales aeroespaciales, las infraestructuras aeroportuarias, las infraestructuras de aeronavegación y cualquier sistema de gestión del espacio, del tráfico y del transporte aéreo, las siguientes competencias profesionales:

  • Capacidad para el diseño, desarrollo y gestión
  • Planificación, redacción, dirección y gestión de proyectos, cálculo y fabricación
  • Capacidad para llevar a cabo actividades de proyección, de dirección técnica, de peritación, de redacción de informes, de dictámenes, y de asesoramiento técnico.
  • Capacidad para participar en los programas de pruebas en vuelo para la toma de datos de las distancias de despegue, velocidades de ascenso, velocidades de pérdidas, maniobrabilidad y capacidades de aterrizaje.
  • Capacidad de analizar y valorar el impacto social y medioambiental de las soluciones técnicas.
  • Conocimiento, comprensión y capacidad para aplicar la legislación necesaria en el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico.

 

Es decir, que con la Titulación de Grado se permite el acceso al mercado laboral con plenas atribuciones para el ejercicio de ingeniero aeroespacial, sin embargo en las Universidades se transmite la idea a los alumnos de que los graduados no pueden firmar proyectos, emitir informes, ni dictámenes, ni peritaciones, lo cual es falso. Se les dice que tienen que realizar el Master que es el que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Aeronáutico y no explican bien qué competencias se tiene con el título de Máster que no se tengan con el título de Grado. El por qué actúan así no se sabe bien, pero puede ser porque las universidades reciben dinero según el número de alumnos matriculados.

 

¿Cuál es la realidad de la firma de proyectos?

 

El sector aeroespacial es algo diferente al resto de sectores de la Ingeniería.

Los aviones de más de 450 kg (472,5 si lleva paracaídas) se rigen bajo las normativas CS-23 y CS-25, los helicópteros según la CS-27 y CS-29. Pues bien, ningún ingeniero aeroespacial ni con título de Grado o de Máster puede firmar ningún proyecto referente a ninguna parte del diseño de estas aeronaves por su cuenta. Cuando se dice diseño se debe entender en su sentido más amplio: diseño, análisis, ensayos, calidad, certificación, aeronavegabilidad continuada, fallos y defectos, reparaciones, etc. Este privilegio (se dice así) lo tienen las DOA’s, que son las Organizaciones Aeronáuticas de Diseño Aprobadas (Habilitadas) para firmar proyectos por la EASA (European Aviation Safety Agency). Esto es lógico que sea así puesto que, entre otros muchos motivos, se necesita una empresa “estable” que se responsabilice del diseño. Si un ingeniero se jubila, las aeronaves tienen que seguir siendo aeronavegables a lo largo del tiempo.

Los proyectos aeronáuticos se desarrollan y firman en las DOA’s. En España actualmente hay 21 empresas con esta certificación.

Lo que exige la EASA a las DOA’s para que puedan habilitar a su vez a sus ingenieros es que tengan una “formación adecuada” y “amplia experiencia laboral”. La mayoría de las DOA’s, han trasladado este requisito a sus Manuales de la Organización de Diseño de forma que al menos se tenga la titulación de Graduado en Ingeniería Aeroespacial y un mínimo de 3 años de experiencia en el respectivo campo técnico. Incluso en algunas DOA’s no se requiere siquiera que sean ingenieros del sector aeroespacial, pero sí se exige mucha experiencia. Por ejemplo, bajo el “paraguas” de la DOA de AIRBUS trabajan cientos de empresas, pero sólo pueden firmar proyectos los ingenieros que el Departamento de Firmas de Airbus tiene habilitados, teniendo en algunas ocasiones habilitada la firma a ingenieros no aeronáuticos. La EASA no reconoce los 2 años de Máster como experiencia laboral.

A día de hoy ninguna aerolínea española tiene la certificación DOA. Para poder cambiar una simple radio por otra más moderna o hacer un simple cambio de ubicación de un extintor, tienen que contratar los servicios de una DOA para que se lo autorice, aunque la mayoría de las aerolíneas tienen en su departamento de ingeniería varios ingenieros con o sin titulación de máster.

Si un ingeniero tiene habilitada su firma en una DOA y cambia de empresa a otra que no es DOA, ya no podría firmar proyectos. Haciendo un símil con una ITV, el ingeniero que finalmente firma la tarjeta de ITV certificando que el vehículo está en condiciones de circular, si deja de trabajar para la ITV ya no puede acreditar con su firma lo anterior puesto que la inspección se debe realizar en una ITV.

 

¿Cuáles son las competencias que se tienen en España (no en Europa) con la titulación de Máster que no se tienen con la de Grado?

 

  • Proyectos de investigación, haciendo el doctorado. Análisis y la resolución de problemas aeroespaciales en entornos nuevos o desconocidos, dentro de contextos amplios y complejos.
  • Planificar, proyectar, gestionar y certificar los procedimientos, infraestructuras y sistemas que soportan la actividad aeroespacial, incluyendo los sistemas de navegación aérea.
  • Proyecto de construcciones e instalaciones aeronáuticas y espaciales, que requieran un proyecto integrado de conjunto, por la diversidad de sus tecnologías, su complejidad o por los amplios conocimientos técnicos necesarios.
  • Competencia en todas aquellas áreas relacionadas con las tecnologías aeroportuarias, aeronáuticas o espaciales que, por su naturaleza, no sean exclusivas de otras ramas de la ingeniería.

 

Dicho de otra forma,  ¿dónde sí es interesante tener esta titulación de Máster?

En general en los trabajos relativos a la autoridad nacional (menos del 5% de la oferta de empleo)

  • en Administraciones Públicas en España
  • en el Ejército Español
  • en Investigación aeroespacial siempre y cuando se realice también el doctorado
  • en Aeropuertos españoles
  • Firma de proyectos no aeronáuticos ni de ninguna otra rama de la ingeniería
  • POA’s españolas
  • Diseño de aeronaves de menos de 450 Kg.

Este último punto es curioso, puesto que estas aeronaves las certifican las autoridades nacionales y aquí en España un ingeniero que puede firmar proyectos de aeronaves de más de 450 kg, no puede firmar proyectos de aeronaves de menos de 450 kg. Se necesita un ingeniero con título de Máster o bien 3 ingenieros de Grado.

 

Otros Másteres

En la Industria Aeroespacial se suele reconocer un título de Máster en la nómina (unos 3.000 euros brutos más al año), aunque lógicamente prefieren los Másteres Especializados (como deben ser), sean oficiales o privados y que les den un valor añadido a tus conocimentos.

 

Antonio Viviani tiene habilitada su firma a través de la DOA EASA.21J.401 de Mach Technical Design para proyectos estructurales en helicópteros y en ensayos en vuelo.

 


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Comentarios

2 respuestas a «¿Master Habilitante?»

  1. Avatar de Antonio
    Antonio

    Estimado Miguel Ángel,

    Muchas gracias por tu comentario. Efectivamente, parece ser que hay unas pocas personas que no les interesa cumplir con la Ley actual.

    Antonio Viviani

  2. Avatar de Miguel Ángel González Pérez

    Todavía nos resistimos a aceptar nuestra entrada en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Nuestras Autoridades firman nuestra adhesión y se publica la normativa aplicable y, después, intentamos eludir la legislación vigente para beneficio de unos pocos y para perjuicio de toda la ingeniería española.
    Así nunca seremos competitivos. Los títulos profesionales, como en todo el mundo, son responsabilidad de los Colegios Profesionales.
    Y si estamos en un Estado de Derecho, y si la Ley es igual para todos y todos estamos obligados a cumplirla, como dice nuestra Carta Magna, hay que exigir su cumlimiento y sobre todo, NO PODEMOS engañar a los alumnos y a sus familias, como se está haciendo en las universidades y en algunos medios de comunicación.
    Desde este colegio Oficial así lo venimos denunciando desde hace años y no cejaremos en hacerlo en todas las instancias.

    NO PEDIMOS favores, PEDIMOS que se cumpla la ley y que se reconozcan en España nuestras capacidades como se nos hace en el extranjero.
    La CRUE eligió para armonizar nuestro sistema educativo con el EEES el modelo norteamericano, donde el Graduado, una vez superado los 240 ECTS a lo largo de CUATRO años de formación universitaria se obtiene el título de Ingeniero, Licenciado o Arquitecto y ahora nuestras universidades lo quieren dar la vuelta, para proceder a nuestra DESARMONIZACIÓN CON EL EEES.

    Si somos europeos, comportémonos como tales y no pretendamos volver al decimonónico sistema educativo nacional. Hagamos una ingeniería competitiva porque es la única forma de prestigiar la ingeniería española. Y no engañemos ni a los estudiants ni a sus familias.

    Miguel Ángel González Pérez
    Decano-Presidente del colegio
    Oficial de Ingenieros Aeroespaciales
    http://www.aeronauticos.org

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